lunes, 12 de enero de 2026

 

OTRA PERSPECTIVA

Un llamado a la SGIRPC

Los perritos del Refugio Franciscano y la omisión en la gestión del riesgo

Por Rafael Moya Saavedra

El caso de los llamados “franciscanitos” ha sido abordado como un conflicto de bienestar animal, como una disputa patrimonial o como un operativo de rescate fallido. Ese encuadre es insuficiente. Lo que ocurrió —y lo que sigue ocurriendo— debe ser leído por el Estado como lo que realmente es: un evento de riesgo masivo sobre una población vulnerable, inducido por una intervención institucional sin gestión integral del riesgo.

La Ciudad de México cuenta con una instancia creada precisamente para evitar este tipo de desenlaces: la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, cuya ley local le asigna la coordinación de la prevención, reducción y atención de riesgos en el territorio, más allá de los desastres convencionales. Ese mandato no es retórico: es la base legal que habilita —y obliga— a intervenir cuando un riesgo se materializa o se agrava por decisiones institucionales.

En este caso, esos elementos estuvieron —y siguen estando— presentes.

Un evento de riesgo, no un tema sectorial

El traslado masivo, el hacinamiento prolongado y la dispersión improvisada de cientos de animales de compañía configuran un fenómeno sanitario–social con impactos directos en salud pública, protección civil y conflicto social. Tratarlo únicamente como un asunto sectorial de bienestar animal invisibiliza la dimensión real del problema y traslada el riesgo en lugar de mitigarlo.

La SGIRPC tiene la atribución técnica para emitir una opinión de riesgo que evalúe, de manera objetiva y verificable:

  • la capacidad real de las sedes donde hoy se encuentran los animales;
  • los efectos del encierro prolongado en kennels y transportadoras;
  • los riesgos sanitarios y de protección civil en espacios improvisados como deportivos o albergues temporales.

Ese pronunciamiento no es político; es técnico. Y es urgente.

Seres sintientes: un mandato constitucional que obliga

El propio marco normativo de la Ciudad de México reconoce a los animales como seres sintientes, como lo establece el artículo 13 de la Constitución capitalina y lo han reiterado mensajes institucionales del Gobierno de la Ciudad de México. Este reconocimiento no es simbólico: implica obligaciones jurídicas concretas.

En contextos de riesgo, la gestión estatal no puede limitarse a garantizar la mera supervivencia física, sino que debe incorporar la reducción del sufrimiento, del estrés prolongado y del daño evitable. Ignorar esta dimensión en operativos masivos equivale a vaciar de contenido un mandato constitucional ya asumido por la propia autoridad.

La ausencia del mando técnico

En cualquier contingencia compleja, la primera pregunta no es quién tiene razón jurídica, sino quién coordina el riesgo. La SGIRPC debió —y aún puede— asumir un puesto de mando técnico, articulando a las instancias involucradas bajo una lógica clara de gestión del riesgo.

En un esquema así:

  • la SGIRPC coordina aforos, tiempos de permanencia, logística, rutas y estándares de protección civil;
  • SEDEMA y la Agencia de Atención Animal concentran el liderazgo clínico y sanitario;
  • la trazabilidad mínima por animal se convierte en requisito operativo, no en promesa discursiva.

Sin ese mando, la operación queda fragmentada, reactiva y vulnerable al colapso.

Sin censo no hay gestión del riesgo

Uno de los vacíos más graves del caso es la ausencia de un censo único, público y dinámico. Sin información individualizada —animal, ubicación, estado de salud y responsable institucional— no existe evaluación de exposición ni análisis de vulnerabilidad. En términos de gestión de riesgos, no hay control posible.

El censo no es una concesión ética ni una exigencia activista. Es un instrumento mínimo de gobernanza que la propia SGIRPC necesita para cumplir su función.

El protocolo que debe activarse ya

La Ciudad de México reconoce discursivamente la inclusión de animales de compañía en la gestión del riesgo. Existen campañas, lineamientos dispersos y una iniciativa legislativa para crear un Protocolo de Atención para animales de compañía en desastres y contingencias. El problema es que ese protocolo no opera aún como instrumento formal y obligatorio.

El caso Franciscano muestra con claridad qué ocurre cuando se interviene sin él: improvisación, sedes sin estándares claros y decisiones que generan más riesgo del que resuelven. Activar y acelerar ese protocolo hoy no sería un gesto político, sino una medida correctiva impostergable.

Estándares que ya existen

A nivel internacional existen guías claras para refugios y albergues: límites de capacidad real, gestión de población, tiempos máximos de confinamiento, planes de contingencia y acuerdos previos de reubicación. Las guías de manejo de albergues de coaliciones como ICAM y las lecciones posteriores al huracán Katrina en Estados Unidos muestran que un albergue sin gestión de riesgos puede convertirse en un amplificador del daño.

Nada de esto es ajeno al conocimiento técnico disponible. Lo que faltó fue incorporarlo a la toma de decisiones.

Agenda mínima para la SGIRPC

Como agenda mínima de actuación inmediata, la SGIRPC puede y debe:

  • Emitir una opinión técnica de riesgo sobre la capacidad real de las sedes, los tiempos de confinamiento y las condiciones sanitarias en todos los espacios donde hoy se encuentran los animales.
  • Asumir un puesto de mando técnico que coordine aforos, tiempos de permanencia, logística, rutas y estándares de protección civil, dejando a SEDEMA y a la Agencia de Atención Animal el liderazgo clínico y sanitario.
  • Ordenar la construcción de un censo único, público y dinámico, que registre al menos identificación, ubicación, estado de salud y responsable institucional de cada animal. Sin este instrumento, no hay gestión de riesgo posible.
  • Acelerar la puesta en marcha del Protocolo de Atención para animales de compañía en desastres y contingencias, aplicándolo de facto al caso Franciscano como medida correctiva y de no repetición.
  • Instalar una mesa técnica de salida institucional, con autoridades ambientales, fundaciones, refugios, especialistas y observadores independientes, cuyo mandato acotado sea sacar a los animales del campo de batalla, estabilizar la contingencia y fijar estándares verificables.

Colofón

Este texto no busca escalar el conflicto ni repartir culpas. Busca algo más complejo y más necesario: reconducirlo institucionalmente.

Reconocer el riesgo no debilita al Estado, porque forma parte de su mandato legal.
Gestionarlo con técnica y coordinación lo fortalece.

La SGIRPC puede hacerlo.
Y hacerlo ahora marcaría la diferencia entre corregir a tiempo o repetir el mismo error con nuevas víctimas.

Referencias

Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. (s. f.). Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Gobierno de la Ciudad de México.

International Companion Animal Management Coalition. (2017). ICAM guidelines on shelter design and management. International Companion Animal Management Coalition.

American Veterinary Medical Association. (2018). Guidelines for the care of animals in shelters. American Veterinary Medical Association..

Federal Emergency Management Agency. (2006). Pets Evacuation and Transportation Standards Act of 2006 (PETS Act). U.S. Department of Homeland Security..

World Animal Protection. (2019). Animals in disasters: Lessons learned and good practices. World Animal Protection.

Global Federation of Animal Sanctuaries. (2020). Emergency and disaster preparedness for animal sanctuaries. Global Federation of Animal Sanctuaries.

United Nations Office for Disaster Risk Reduction. (2015). Sendai framework for disaster risk reduction 2015–2030. United Nations.


Nota editorial

Estas referencias se presentan como marcos orientativos ampliamente utilizados en gestión de riesgos, bienestar animal y atención de emergencias, y no constituyen un listado exhaustivo ni vinculante, sino un respaldo técnico para el análisis y las propuestas expuestas.

 

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