OTRA PERSPECTIVA
Un llamado a la SGIRPC
Los perritos del Refugio Franciscano y la omisión en la
gestión del riesgo
Por Rafael Moya Saavedra
El caso de los llamados “franciscanitos”
ha sido abordado como un conflicto de bienestar animal, como una disputa
patrimonial o como un operativo de rescate fallido. Ese encuadre es
insuficiente. Lo que ocurrió —y lo que sigue ocurriendo— debe ser leído por el
Estado como lo que realmente es: un evento de riesgo masivo sobre una
población vulnerable, inducido por una intervención institucional sin
gestión integral del riesgo.
La Ciudad de México cuenta con
una instancia creada precisamente para evitar este tipo de desenlaces: la Secretaría
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, cuya ley local le
asigna la coordinación de la prevención, reducción y atención de riesgos en el
territorio, más allá de los desastres convencionales. Ese mandato no es
retórico: es la base legal que habilita —y obliga— a intervenir cuando un
riesgo se materializa o se agrava por decisiones institucionales.
En este caso, esos elementos
estuvieron —y siguen estando— presentes.
Un evento de riesgo, no un
tema sectorial
El traslado masivo, el
hacinamiento prolongado y la dispersión improvisada de cientos de animales de
compañía configuran un fenómeno sanitario–social con impactos directos
en salud pública, protección civil y conflicto social. Tratarlo únicamente como
un asunto sectorial de bienestar animal invisibiliza la dimensión real del
problema y traslada el riesgo en lugar de mitigarlo.
La SGIRPC tiene la atribución
técnica para emitir una opinión de riesgo que evalúe, de manera objetiva
y verificable:
- la
capacidad real de las sedes donde hoy se encuentran los animales;
- los
efectos del encierro prolongado en kennels y transportadoras;
- los
riesgos sanitarios y de protección civil en espacios improvisados como
deportivos o albergues temporales.
Ese pronunciamiento no es
político; es técnico. Y es urgente.
Seres sintientes: un mandato
constitucional que obliga
El propio marco normativo de la
Ciudad de México reconoce a los animales como seres sintientes, como lo
establece el artículo 13 de la Constitución capitalina y lo han reiterado
mensajes institucionales del Gobierno de la Ciudad de México. Este
reconocimiento no es simbólico: implica obligaciones jurídicas concretas.
En contextos de riesgo, la
gestión estatal no puede limitarse a garantizar la mera supervivencia física,
sino que debe incorporar la reducción del sufrimiento, del estrés prolongado
y del daño evitable. Ignorar esta dimensión en operativos masivos equivale
a vaciar de contenido un mandato constitucional ya asumido por la propia
autoridad.
La ausencia del mando técnico
En cualquier contingencia
compleja, la primera pregunta no es quién tiene razón jurídica, sino quién
coordina el riesgo. La SGIRPC debió —y aún puede— asumir un puesto de
mando técnico, articulando a las instancias involucradas bajo una lógica
clara de gestión del riesgo.
En un esquema así:
- la
SGIRPC coordina aforos, tiempos de permanencia, logística, rutas y
estándares de protección civil;
- SEDEMA
y la Agencia de Atención Animal concentran el liderazgo clínico y
sanitario;
- la
trazabilidad mínima por animal se convierte en requisito operativo, no en
promesa discursiva.
Sin ese mando, la operación queda
fragmentada, reactiva y vulnerable al colapso.
Sin censo no hay gestión del
riesgo
Uno de los vacíos más graves del
caso es la ausencia de un censo único, público y dinámico. Sin
información individualizada —animal, ubicación, estado de salud y responsable
institucional— no existe evaluación de exposición ni análisis de
vulnerabilidad. En términos de gestión de riesgos, no hay control posible.
El censo no es una concesión
ética ni una exigencia activista. Es un instrumento mínimo de gobernanza
que la propia SGIRPC necesita para cumplir su función.
El protocolo que debe
activarse ya
La Ciudad de México reconoce
discursivamente la inclusión de animales de compañía en la gestión del riesgo.
Existen campañas, lineamientos dispersos y una iniciativa legislativa para
crear un Protocolo de Atención para animales de compañía en desastres y
contingencias. El problema es que ese protocolo no opera aún como
instrumento formal y obligatorio.
El caso Franciscano muestra con
claridad qué ocurre cuando se interviene sin él: improvisación, sedes sin
estándares claros y decisiones que generan más riesgo del que resuelven.
Activar y acelerar ese protocolo hoy no sería un gesto político, sino una medida
correctiva impostergable.
Estándares que ya existen
A nivel internacional existen
guías claras para refugios y albergues: límites de capacidad real, gestión de
población, tiempos máximos de confinamiento, planes de contingencia y acuerdos
previos de reubicación. Las guías de manejo de albergues de coaliciones como
ICAM y las lecciones posteriores al huracán Katrina en Estados Unidos
muestran que un albergue sin gestión de riesgos puede convertirse en un amplificador
del daño.
Nada de esto es ajeno al
conocimiento técnico disponible. Lo que faltó fue incorporarlo a la toma de
decisiones.
Agenda mínima para la SGIRPC
Como agenda mínima de
actuación inmediata, la SGIRPC puede y debe:
- Emitir
una opinión técnica de riesgo sobre la capacidad real de las sedes,
los tiempos de confinamiento y las condiciones sanitarias en todos los
espacios donde hoy se encuentran los animales.
- Asumir
un puesto de mando técnico que coordine aforos, tiempos de
permanencia, logística, rutas y estándares de protección civil, dejando a
SEDEMA y a la Agencia de Atención Animal el liderazgo clínico y sanitario.
- Ordenar
la construcción de un censo único, público y dinámico, que registre al
menos identificación, ubicación, estado de salud y responsable
institucional de cada animal. Sin este instrumento, no hay gestión de
riesgo posible.
- Acelerar
la puesta en marcha del Protocolo de Atención para animales de compañía en
desastres y contingencias, aplicándolo de facto al caso Franciscano
como medida correctiva y de no repetición.
- Instalar
una mesa técnica de salida institucional, con autoridades ambientales,
fundaciones, refugios, especialistas y observadores independientes, cuyo
mandato acotado sea sacar a los animales del campo de batalla,
estabilizar la contingencia y fijar estándares verificables.
Colofón
Este texto no busca escalar el
conflicto ni repartir culpas. Busca algo más complejo y más necesario: reconducirlo
institucionalmente.
Reconocer el riesgo no
debilita al Estado, porque forma parte de su mandato legal.
Gestionarlo con técnica y coordinación lo fortalece.
La SGIRPC puede hacerlo.
Y hacerlo ahora marcaría la diferencia entre corregir a tiempo o repetir el
mismo error con nuevas víctimas.
Referencias
Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil. (s. f.). Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de
la Ciudad de México. Gobierno de la Ciudad de México.
International
Companion Animal Management Coalition. (2017). ICAM guidelines on shelter design and
management. International
Companion Animal Management Coalition.
American
Veterinary Medical Association. (2018). Guidelines for the care of animals in
shelters. American Veterinary Medical Association..
Federal
Emergency Management Agency. (2006). Pets Evacuation and Transportation
Standards Act of 2006 (PETS Act). U.S. Department of Homeland
Security..
World
Animal Protection. (2019). Animals in disasters: Lessons learned and good practices. World
Animal Protection.
Global
Federation of Animal Sanctuaries. (2020). Emergency and disaster preparedness for
animal sanctuaries. Global Federation of Animal Sanctuaries.
United
Nations Office for Disaster Risk Reduction. (2015). Sendai framework for disaster risk
reduction 2015–2030. United Nations.
Nota editorial
Estas referencias se presentan como marcos orientativos
ampliamente utilizados en gestión de riesgos, bienestar animal y atención
de emergencias, y no constituyen un listado exhaustivo ni vinculante,
sino un respaldo técnico para el análisis y las propuestas expuestas.
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