OTRA PERSPECTIVA
Refugio Franciscano: cuando el Estado confunde autoridad
con legitimidad
Por José Rafael Moya Saavedra
La crisis del Refugio Franciscano
no nació el día del operativo. Nació mucho antes, en una cadena de omisiones,
tolerancias y decisiones mal pensadas que el propio Estado ayudó a incubar. Sin
embargo, fue el gobierno capitalino quien decidió detonar el conflicto,
no resolverlo.
Conviene decirlo desde el inicio:
el problema del bienestar animal era real. Las denuncias por hacinamiento,
deficiencias sanitarias y sobrepoblación existían desde hace años. Hubo
inspecciones, señalamientos y advertencias formales. Nadie puede sostener
seriamente que todo funcionaba bien. Pero reconocer eso no obliga —ni autoriza—
a convertir un caso complejo en un operativo de choque, cargado de
fuerza pública, imágenes estremecedoras y una narrativa unilateral.
Ahí está el primer error: confundir intervención con
arrasamiento.
El retiro masivo de entre 800 y
900 animales, sin un plan gradual, sin un padrón público previo y sin
trazabilidad inmediata sobre el destino de cada perro y cada gato, no resolvió
el problema de fondo. Por el contrario, abrió una grieta profunda de desconfianza.
En cuestión de horas, la discusión dejó de girar en torno al bienestar animal y
se transformó en un conflicto de legitimidad política.
El gobierno apostó por la lógica
más simple —y más peligrosa—: exhibir imágenes impactantes como prueba
absoluta, descalificar de entrada a cuidadoras y activistas, y cerrar filas en
torno a su versión. Esa estrategia puede funcionar en un expediente administrativo;
en el espacio público, suele fracasar. Y fracasó.
Porque el Refugio Franciscano no
es un establecimiento cualquiera. Es un símbolo. Un refugio emblemático que,
con todas sus carencias, había llenado durante años un vacío que el propio
Estado no quiso —o no supo— asumir: rescatar, rehabilitar y resguardar animales
abandonados en una ciudad desbordada por el maltrato y el abandono.
Aquí aparece el segundo error: la soberbia institucional.
El gobierno actuó como si el
problema se redujera a clausurar un predio y redistribuir animales, ignorando
que estaba frente a un entramado mucho más delicado: un litigio civil por la
propiedad del terreno, acusaciones de intereses inmobiliarios y una red de
organizaciones y ciudadanos profundamente sensibles al tema.
Al no reconocer la
corresponsabilidad del propio Estado —que durante años toleró el hacinamiento
sin ofrecer alternativas estructurales—, la autoridad se colocó en un pedestal
moral difícil de sostener.
El tercer error es aún más grave: la baja visión de
política pública.
En lugar de aprovechar el caso
para construir un modelo serio de regulación de refugios —con registro
transparente, cupos máximos, acompañamiento veterinario, financiamiento,
protocolos de emergencia y corresponsabilidad real—, se optó por una respuesta reactiva,
puntual y mediática.
Desaparecer de golpe a casi mil
animales del espacio público, sin un padrón accesible y verificable, era una
receta segura para el conflicto. El daño a la confianza ciudadana probablemente
será más duradero que cualquier mejora puntual lograda en alguno de los
albergues receptores.
El fondo del problema es
incómodo, pero inevitable: los refugios privados operan como extensión
informal del sistema público, pero el marco legal los trata más como
sujetos a control que como socios en igualdad de condiciones. Se les exige
cumplir estándares elevados —con razón—, pero sin brindarles los apoyos,
recursos ni acompañamiento que el propio Estado no siempre garantiza en sus
centros.
Y aquí aparece el doble rasero. La
propia Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la CDMX no distingue,
en lo esencial, entre refugios privados y centros públicos: a todos les exige
garantizar alimentación suficiente, espacio adecuado, atención veterinaria y un
trato digno como seres sintientes. Sobre el papel, el estándar es el mismo; en
la práctica, unos cargan con todo el estigma mientras otros se refugian en el
escudo de la autoridad.
Mientras se clausura un refugio
privado por hacinamiento, persisten quejas históricas sobre antiguos
antirrábicos rebautizados como “centros de bienestar”, centros de protección y
control animal y albergues públicos de resguardo, que operan con capacidad
rebasada, prácticas opacas y una herencia de sacrificios masivos que el
discurso oficial asegura haber dejado atrás, sin demostrarlo del todo.
La ley es clara: las
obligaciones de bienestar animal aplican tanto a refugios privados como a
centros públicos. La diferencia es que unos cargan con la exposición
pública y otros con el poder institucional para administrar silencios.
Al final, el gobierno terminó
haciendo lo que dijo que no haría: politizar un tema profundamente sensible.
Solo cuando la indignación social escaló, cuando llegaron las movilizaciones y
la presión mediática, se abrieron mesas de trabajo y se prometió transparencia.
Llegaron tarde.
El caso Refugio Franciscano deja
una lección incómoda: la autoridad puede tener facultades legales, pero la
legitimidad no se decreta ni se impone con operativos. Se construye con
diálogo previo, transparencia, gradualidad y visión de largo plazo.
En bienestar animal —como en
tantos otros temas— el Estado no puede seguir actuando como si bastara con
ejercer poder. Cuando se gobierna desde la soberbia y la reacción, el costo
político y social siempre termina siendo más alto que el problema original.
Y ese costo, esta vez, lo pagaron los animales… y la
confianza ciudadana.
Referencias
Congreso de la Ciudad de México. (2023). Ley de
Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México. Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
https://www.congresocdmx.gob.mx
Gobierno de la Ciudad de México. (s.f.). Agencia
de Atención Animal de la Ciudad de México.
https://www.ata.cdmx.gob.mx
Gobierno de la Ciudad de México. (s.f.). Brigada
de Vigilancia Animal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
https://www.ssc.cdmx.gob.mx
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de
la Ciudad de México. (s.f.). Informes y recomendaciones sobre bienestar
animal y control de establecimientos.
https://www.paot.org.mx
Organización Mundial de Sanidad Animal. (2021). Código
sanitario para los animales terrestres (Cap. 7: Bienestar animal).
https://www.woah.org
World
Animal Protection. (2020). Animal welfare and humane population management.
https://www.worldanimalprotection.org
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