martes, 1 de julio de 2025

 

OTRA PERSPECTIVA

 Telecomunicaciones 2025: ¿Rectoría social o nuevo rostro del control estatal?

Opinion de jose Rafael Moya Saavedra

La recién aprobada Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México (2025) ha detonado uno de los debates más intensos del año. A medio camino entre una promesa de justicia digital y una acusación de censura sofisticada, esta legislación no puede ser comprendida solo en blanco y negro. Más bien, debe ser leída como una batalla simbólica y normativa por el control del espectro, el acceso a la conectividad, la soberanía digital y, en última instancia, el poder de narrar e informar en la era digital.

 Un nuevo marco regulatorio: de la autonomía a la centralización

El rediseño legal transforma la arquitectura institucional: desaparece el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), órgano constitucional autónomo creado en 2013, y se crean dos nuevas figuras: la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) y la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), esta última con autonomía técnica pero dependiente del Ejecutivo.

Como muestra la tabla comparativa publicada por medios como Expansión y El Economista, la ley concentra en el gobierno central atribuciones que antes estaban distribuidas, regulando ahora también plataformas digitales, contenidos, publicidad e infraestructura. Esto ha generado preocupación entre expertos, como la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), por la pérdida de un contrapeso técnico y la expansión de capacidades de vigilancia sobre los usuarios.

La siguiente tabla resume los principales cambios estructurales entre la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2013 y la nueva Ley de 2025:

Aspecto

Ley 2013

Ley 2025

Órgano Regulador

IFT autónomo

CRT sectorizado bajo ATDT

Designación de Comisionados

Proceso con autonomía constitucional

Propuestos por el Ejecutivo, sin autonomía constitucional

Atribuciones

Regulación, concesiones, protección al usuario

Se mantienen, con facultades sobre plataformas digitales

Competencia económica

El IFT tenía atribuciones

Pasa a una Comisión Nacional Antimonopolio

Cobertura universal

Red compartida, impulso general

CFE podrá dar internet como operador social

Regulación de plataformas

No contemplada

CRT regula publicidad, contenidos, protección de menores

Publicidad extranjera

No estaba regulada

Prohibida, salvo fines culturales o turísticos

Derechos de usuarios

Portabilidad, neutralidad, protección de datos

Acceso universal, CURP obligatoria, accesibilidad

Supervisión y sanciones

A cargo del IFT

CRT mantiene y amplía estas facultades

Transparencia y consultas

Limitadas

Consultas públicas obligatorias

Soterramiento

No contemplado

Ahora es obligatorio gradualmente

Transición institucional

IFT como único órgano sectorial

Se disuelve el IFT; nuevas funciones para CRT y ATDT

Este rediseño no es menor. Representa una reconfiguración del poder dentro del ecosistema de telecomunicaciones: de un organismo autónomo con autonomía constitucional (el IFT) a un modelo sectorizado bajo el Ejecutivo, aunque con autonomía técnica.

 ¿Quién gana y quién pierde? Un vistazo al mapa de actores

El siguiente diagrama sintetiza las relaciones clave entre los principales actores del sector antes y después de la reforma:

 

Interpretación del diagrama:

  • El Gobierno federal se coloca como el nuevo nodo central, articulando operadores, medios comunitarios, usuarios y sociedad civil.
  • El IFT, antes órgano clave, desaparece, rompiendo vínculos previos de regulación independiente.
  • La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) y la CRT se convierten en centros de poder técnico y normativo, pero con vínculos políticos más directos.
  • Usuarios y sociedad civil ganan en acceso y derechos formales, pero también quedan sujetos a mecanismos de control (identificación obligatoria, supervisión de contenidos).
  • Medios comunitarios e indígenas son favorecidos en el nuevo marco, pero dependen de reglas impuestas desde el centro político.
  • Operadores privados, aunque mantienen su papel, enfrentan incertidumbre regulatoria y nuevas cargas (como el soterramiento).

 Entre justicia digital y vigilancia: ¿Qué está en juego?

Desde el oficialismo, la presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que "el gobierno no espía ni censura" y que "los datos personales seguirán protegidos bajo autorización judicial" [Senado de la República, Diario de los Debates, junio 2025].

Senadores como Guadalupe Chavira (Morena) y Lizeth Sánchez (PT) han señalado que esta ley tiene como eje el combate a la desigualdad digital y el impulso a redes comunitarias.

Sin embargo, organizaciones como Article 19, R3D y Signa_Lab del ITESO han advertido que el marco legal, aún con ajustes positivos, permite:

  • Vigilancia a través de la geolocalización sin orden judicial (aunque indirecta).
  • Control estatal sobre el contenido en plataformas digitales.
  • Eliminación de un órgano autónomo técnico en favor de un ente político-sectorizado.

El senador Ricardo Anaya (PAN) calificó la ley como “el instrumento técnico más eficiente para el espionaje legalizado”, mientras que Manuel Añorve (PRI) denunció que la nueva CRT carece de autonomía real, al estar bajo el paraguas de la ATDT.

 ¿Y ahora qué? Escenarios posibles

1. Cobertura ampliada y fortalecimiento social

Si se cumple lo previsto, 15 millones de personas podrán acceder a internet en zonas antes olvidadas. La CFE, como operador público, podría ser una palanca de equidad.

2. Riesgos regulatorios y económicos

Sin autonomía constitucional, la CRT puede verse presionada por agendas políticas. La certidumbre para inversionistas también podría disminuir.

3. Línea delgada entre gobernanza digital y control ideológico

Aunque se eliminó el bloqueo de plataformas, quedan mecanismos de monitoreo de contenido y publicidad. La libertad de expresión digital queda bajo observación.

 Conclusión: ¿Una red que conecta o que aprieta?

La Ley de Telecomunicaciones 2025 es un parteaguas. Tiene potencial transformador si se implementa con transparencia, diálogo y contrapesos reales. Pero también tiene componentes que deben ser vigilados de cerca para que el derecho a la conectividad no derive en control disfrazado de acceso.

Conectarse no es suficiente. Hay que conectarse con libertad.”

El reto no es solo técnico, sino político y ético: ¿usaremos el internet como herramienta de empoderamiento colectivo o como red de contención ideológica?
La respuesta, como siempre, dependerá de la vigilancia ciudadana, el periodismo crítico y la fortaleza institucional.

 

Fuentes y referencias

  • Diario Oficial de la Federación (2025). Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión. www.dof.gob.mx
  • R3D - Red en Defensa de los Derechos Digitales (2025). Análisis de riesgos regulatorios. www.r3d.mx
  • Senado de la República. Diario de los Debates, sesiones del 29 y 30 de junio de 2025.
  • Observacom (2025). Impactos de la nueva ley en órganos autónomos y derechos digitales.
  • Article 19 México (2025). Pronunciamiento sobre libertad de expresión y plataformas digitales.
  • Expansión (2025). Comparativa Ley 2013 vs. 2025 y análisis económico.
  • ITESO / Signa_Lab (2025). Informe técnico sobre implicaciones en gobernanza digital.

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