OTRA PERSPECTIVA
Telecomunicaciones 2025: ¿Rectoría social o
nuevo rostro del control estatal?
Opinion de jose Rafael Moya Saavedra
La recién aprobada Ley de
Telecomunicaciones y Radiodifusión en México (2025) ha detonado uno de los
debates más intensos del año. A medio camino entre una promesa de justicia
digital y una acusación de censura sofisticada, esta legislación no
puede ser comprendida solo en blanco y negro. Más bien, debe ser leída como una
batalla simbólica y normativa por el control del espectro, el acceso a la
conectividad, la soberanía digital y, en última instancia, el poder de
narrar e informar en la era digital.
Un nuevo
marco regulatorio: de la autonomía a la centralización
El rediseño legal transforma
la arquitectura institucional: desaparece el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT), órgano constitucional autónomo creado en 2013, y se
crean dos nuevas figuras: la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones (ATDT) y la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
(CRT), esta última con autonomía técnica pero dependiente del Ejecutivo.
Como muestra la tabla
comparativa publicada por medios como Expansión y El Economista,
la ley concentra en el gobierno central atribuciones que antes estaban
distribuidas, regulando ahora también plataformas digitales, contenidos,
publicidad e infraestructura. Esto ha generado preocupación entre expertos,
como la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), por la pérdida de un
contrapeso técnico y la expansión de capacidades de vigilancia sobre los
usuarios.
La siguiente tabla resume los
principales cambios estructurales entre la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión de 2013 y la nueva Ley de 2025:
Aspecto |
Ley 2013 |
Ley 2025 |
Órgano Regulador |
IFT autónomo |
CRT sectorizado bajo ATDT |
Designación de Comisionados |
Proceso con autonomía constitucional |
Propuestos por el Ejecutivo, sin autonomía constitucional |
Atribuciones |
Regulación, concesiones, protección al usuario |
Se mantienen, con facultades sobre plataformas digitales |
Competencia económica |
El IFT tenía atribuciones |
Pasa a una Comisión Nacional Antimonopolio |
Cobertura universal |
Red compartida, impulso general |
CFE podrá dar internet como operador social |
Regulación de plataformas |
No contemplada |
CRT regula publicidad, contenidos, protección de menores |
Publicidad extranjera |
No estaba regulada |
Prohibida, salvo fines culturales o turísticos |
Derechos de usuarios |
Portabilidad, neutralidad, protección de datos |
Acceso universal, CURP obligatoria, accesibilidad |
Supervisión y sanciones |
A cargo del IFT |
CRT mantiene y amplía estas facultades |
Transparencia y consultas |
Limitadas |
Consultas públicas obligatorias |
Soterramiento |
No contemplado |
Ahora es obligatorio gradualmente |
Transición institucional |
IFT como único órgano sectorial |
Se disuelve el IFT; nuevas funciones para CRT y ATDT |
Este rediseño no es menor.
Representa una reconfiguración del poder dentro del ecosistema de
telecomunicaciones: de un organismo autónomo con autonomía constitucional (el
IFT) a un modelo sectorizado bajo el Ejecutivo, aunque con autonomía técnica.
¿Quién
gana y quién pierde? Un vistazo al mapa de actores
El siguiente diagrama
sintetiza las relaciones clave entre los principales actores del sector antes y
después de la reforma:
Interpretación del diagrama:
- El
Gobierno federal se coloca como el nuevo nodo central,
articulando operadores, medios comunitarios, usuarios y sociedad civil.
- El
IFT, antes órgano clave, desaparece, rompiendo vínculos
previos de regulación independiente.
- La
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) y la CRT
se convierten en centros de poder técnico y normativo, pero con vínculos
políticos más directos.
- Usuarios
y sociedad civil ganan en acceso y derechos formales, pero
también quedan sujetos a mecanismos de control (identificación
obligatoria, supervisión de contenidos).
- Medios
comunitarios e indígenas son favorecidos en el
nuevo marco, pero dependen de reglas impuestas desde el centro político.
- Operadores
privados, aunque mantienen su papel, enfrentan
incertidumbre regulatoria y nuevas cargas (como el soterramiento).
Entre
justicia digital y vigilancia: ¿Qué está en juego?
Desde el oficialismo, la
presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que "el gobierno no espía ni
censura" y que "los datos personales seguirán
protegidos bajo autorización judicial" [Senado de la República,
Diario de los Debates, junio 2025].
Senadores como Guadalupe
Chavira (Morena) y Lizeth Sánchez (PT) han señalado que esta ley
tiene como eje el combate a la desigualdad digital y el impulso a redes
comunitarias.
Sin embargo, organizaciones
como Article 19, R3D y Signa_Lab del ITESO han advertido que el marco
legal, aún con ajustes positivos, permite:
- Vigilancia
a través de la geolocalización sin orden judicial (aunque indirecta).
- Control
estatal sobre el contenido en plataformas digitales.
- Eliminación
de un órgano autónomo técnico en favor de un ente político-sectorizado.
El senador Ricardo Anaya (PAN)
calificó la ley como “el instrumento técnico más eficiente para el espionaje
legalizado”, mientras que Manuel Añorve (PRI) denunció que la nueva
CRT carece de autonomía real, al estar bajo el paraguas de la ATDT.
¿Y ahora
qué? Escenarios posibles
1. Cobertura ampliada y fortalecimiento social
Si se cumple lo previsto, 15
millones de personas podrán acceder a internet en zonas antes olvidadas. La
CFE, como operador público, podría ser una palanca de equidad.
2. Riesgos regulatorios y económicos
Sin autonomía constitucional,
la CRT puede verse presionada por agendas políticas. La certidumbre para
inversionistas también podría disminuir.
3. Línea delgada entre gobernanza digital y
control ideológico
Aunque se eliminó el bloqueo
de plataformas, quedan mecanismos de monitoreo de contenido y publicidad. La
libertad de expresión digital queda bajo observación.
Conclusión: ¿Una red que conecta o que
aprieta?
La Ley de Telecomunicaciones
2025 es un parteaguas. Tiene potencial transformador si se implementa con transparencia,
diálogo y contrapesos reales. Pero también tiene componentes que deben ser
vigilados de cerca para que el derecho a la conectividad no derive en
control disfrazado de acceso.
“Conectarse no es suficiente. Hay que conectarse con
libertad.”
El reto no es solo técnico,
sino político y ético: ¿usaremos el internet como herramienta de
empoderamiento colectivo o como red de contención ideológica?
La respuesta, como siempre, dependerá de la vigilancia ciudadana, el
periodismo crítico y la fortaleza institucional.
Fuentes y referencias
- Diario
Oficial de la Federación (2025). Ley de Telecomunicaciones y
Radiodifusión. www.dof.gob.mx
- R3D
- Red en Defensa de los Derechos Digitales (2025). Análisis de riesgos
regulatorios. www.r3d.mx
- Senado
de la República. Diario de los Debates, sesiones del 29 y 30 de junio de
2025.
- Observacom
(2025). Impactos de la nueva ley en órganos autónomos y derechos
digitales.
- Article
19 México (2025). Pronunciamiento sobre libertad de expresión y
plataformas digitales.
- Expansión
(2025). Comparativa Ley 2013 vs. 2025 y análisis económico.
- ITESO
/ Signa_Lab (2025). Informe técnico sobre implicaciones en gobernanza
digital.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario