jueves, 26 de junio de 2025

 

OTRA PERSPECTIVA

Arquitectura Legal de la Censura Digital en México

Opinion de Jose Rafael Moya Saavedra

En un entorno global donde la libertad de expresión enfrenta nuevas amenazas desde el espacio digital, México se encuentra en una encrucijada. La reciente propuesta de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, impulsada por el gobierno federal en 2025, ha desatado una oleada de críticas por contener disposiciones que, lejos de garantizar derechos, consolidan mecanismos de vigilancia y censura. Este ensayo analiza cinco artículos clave de la legislación (8, 109, 160, 161 y 210), destacando su potencial para erosionar el derecho a la privacidad, a la libertad de expresión y a la información libre y plural. Además, plantea tres escenarios prospectivos sobre el futuro digital del país, considerando los rumbos político-legales posibles entre 2026 y 2030.

1. Artículo 109: El intento de censura más directo

Este artículo otorgaba a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) la facultad para bloquear temporalmente plataformas digitales a solicitud de "autoridades competentes", sin orden judicial y sin criterios claros de legalidad, necesidad ni proporcionalidad. Aunque fue eliminado tras la presión de la sociedad civil, su sola inclusión en la iniciativa original evidenció la intención gubernamental de ejercer control sobre el espacio digital bajo lógicas autoritarias.

Comentario: La propuesta violaba de forma directa los principios establecidos en el Artículo 6° constitucional y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíben la censura previa.

2. Artículo 8, fracción 62: La censura por la puerta trasera

Este artículo, aún vigente, permite a la ATDT suspender transmisiones digitales de forma discrecional, replicando la lógica del derogado artículo 109. No establece criterios objetivos, plazos ni instancias de apelación. Se convierte en una herramienta de control opaca que amenaza especialmente a medios independientes y creadores de contenido crítico.

Comentario: La ambigüedad legal en el uso de conceptos como "incumplimiento normativo" es funcional para el silenciamiento selectivo. El precedente de países como Turquía o Nicaragua, donde leyes similares derivaron en apagones digitales y persecuciones judiciales, debe ser una alerta.

3. Artículo 160: Vigilancia masiva legalizada

Otorga al gobierno federal el acceso en tiempo real a la geolocalización de cualquier ciudadano sin orden judicial, y obliga a las empresas de telecomunicaciones a guardar por 24 meses datos sensibles (origen/destino de llamadas, IMEI, ubicación, etc.). Esta información puede ser entregada en 24 horas a "autoridades competentes", sin definirlas.

Comentario: Este artículo institucionaliza la vigilancia masiva. Transforma a los operadores de telecomunicaciones en extensiones del aparato de seguridad del Estado, sin salvaguardas judiciales ni garantías para los usuarios.

4. Artículo 161: Apagones digitales legalizados

Autoriza a las autoridades de seguridad a bloquear señales de comunicación (voz, datos, imagen) sin intervención judicial. Esto podría usarse para interrumpir comunicaciones en contextos de protesta social, cobertura periodística o emergencia política, generando "apagones selectivos" de internet o redes sociales.

Comentario: La jurisprudencia internacional ha sido clara: los apagones digitales son violaciones graves de derechos humanos, pues impiden el acceso a información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas.

5. Artículo 210: Censura a contenidos internacionales

Prohíbe la transmisión de propaganda política extranjera, salvo fines culturales o turísticos. Aunque la intención puede justificarse desde una perspectiva de soberanía informativa, su redacción vaga permite filtrado ideológico e impide el acceso a narrativas globales diversas.

Comentario: Este tipo de restricciones pueden derivar en censura previa si no se regulan con claridad. En contextos autoritarios, han sido utilizadas para eliminar información crítica del extranjero.

 

Escenarios Prospectivos (2026-2030)

Escenario 1: Autoritarismo Digital

  • Aplicación plena de la ley en su versión más dura.
  • Se reprimen contenidos críticos, se identifican y acosan opositores mediante vigilancia digital.
  • La prensa independiente entra en éxodo o silencio.

Escenario 2: Ambigüedad Instrumental

  • La ley no se modifica, pero se aplica de forma selectiva.
  • La amenaza latente genera autocensura.
  • Se consolida un ecosistema de comunicación controlado por "consenso forzado".

Escenario 3: Reforma Correctiva

  • La SCJN y la presión ciudadana logran modificar los artículos más críticos.
  • Se restituye la autonomía regulatoria (IFT).
  • Se establecen salvaguardas judiciales y mecanismos de transparencia.

Conclusión

El marco normativo que se pretende imponer bajo la bandera de la transformación digital encierra, en realidad, un rediseño del control sobre el discurso público y privado. La vigilancia, la censura y el silenciamiento se han sofisticado legalmente. Es necesario que periodistas, ciudadanos, legisladores y defensores de derechos digitales articulen una defensa activa de la libertad de expresión y el derecho a la privacidad, antes de que el silencio se convierta en ley.

 

Bibliografía

  • Artículo 19. (2025). Alerta: reformas a la Ley de Telecomunicaciones en México. https://articulo19.org
  • R3D - Red en Defensa de los Derechos Digitales. (2025). Análisis de la Ley Federal de Telecomunicaciones. https://r3d.mx
  • CIDH. (2020). Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet.
  • Naciones Unidas. (2011). Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue.
  • EFF - Electronic Frontier Foundation. (2022). When Laws Become Surveillance: The Global Pushback.
  • Alianza por una Internet Abierta. (2025). Entrevistas y declaraciones públicas.

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