OTRA PERSPECTIVA
Arquitectura Legal de la Censura Digital en México
Opinion de Jose Rafael Moya Saavedra
En un entorno global donde la
libertad de expresión enfrenta nuevas amenazas desde el espacio digital, México
se encuentra en una encrucijada. La reciente propuesta de reforma a la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, impulsada por el gobierno
federal en 2025, ha desatado una oleada de críticas por contener disposiciones
que, lejos de garantizar derechos, consolidan mecanismos de vigilancia y
censura. Este ensayo analiza cinco artículos clave de la legislación (8, 109,
160, 161 y 210), destacando su potencial para erosionar el derecho a la
privacidad, a la libertad de expresión y a la información libre y plural.
Además, plantea tres escenarios prospectivos sobre el futuro digital del país,
considerando los rumbos político-legales posibles entre 2026 y 2030.
1. Artículo 109: El intento de censura más directo
Este artículo otorgaba a la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) la facultad para
bloquear temporalmente plataformas digitales a solicitud de "autoridades
competentes", sin orden judicial y sin criterios claros de legalidad,
necesidad ni proporcionalidad. Aunque fue eliminado tras la presión de la
sociedad civil, su sola inclusión en la iniciativa original evidenció la
intención gubernamental de ejercer control sobre el espacio digital bajo
lógicas autoritarias.
Comentario: La propuesta violaba de forma
directa los principios establecidos en el Artículo 6° constitucional y en
tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que prohíben la censura previa.
2. Artículo 8, fracción 62: La censura por la puerta
trasera
Este artículo, aún vigente,
permite a la ATDT suspender transmisiones digitales de forma discrecional,
replicando la lógica del derogado artículo 109. No establece criterios
objetivos, plazos ni instancias de apelación. Se convierte en una herramienta
de control opaca que amenaza especialmente a medios independientes y creadores
de contenido crítico.
Comentario: La ambigüedad legal en el uso de
conceptos como "incumplimiento normativo" es funcional para el
silenciamiento selectivo. El precedente de países como Turquía o Nicaragua,
donde leyes similares derivaron en apagones digitales y persecuciones judiciales,
debe ser una alerta.
3. Artículo 160: Vigilancia masiva legalizada
Otorga al gobierno federal el
acceso en tiempo real a la geolocalización de cualquier ciudadano sin orden
judicial, y obliga a las empresas de telecomunicaciones a guardar por 24 meses
datos sensibles (origen/destino de llamadas, IMEI, ubicación, etc.). Esta
información puede ser entregada en 24 horas a "autoridades
competentes", sin definirlas.
Comentario: Este artículo institucionaliza la
vigilancia masiva. Transforma a los operadores de telecomunicaciones en
extensiones del aparato de seguridad del Estado, sin salvaguardas judiciales ni
garantías para los usuarios.
4. Artículo 161: Apagones digitales legalizados
Autoriza a las autoridades de
seguridad a bloquear señales de comunicación (voz, datos, imagen) sin
intervención judicial. Esto podría usarse para interrumpir comunicaciones en
contextos de protesta social, cobertura periodística o emergencia política, generando
"apagones selectivos" de internet o redes sociales.
Comentario: La jurisprudencia internacional ha sido
clara: los apagones digitales son violaciones graves de derechos humanos, pues
impiden el acceso a información, la participación ciudadana y la rendición de
cuentas.
5. Artículo 210: Censura a contenidos internacionales
Prohíbe la transmisión de
propaganda política extranjera, salvo fines culturales o turísticos. Aunque la
intención puede justificarse desde una perspectiva de soberanía informativa, su
redacción vaga permite filtrado ideológico e impide el acceso a narrativas
globales diversas.
Comentario: Este tipo de restricciones pueden derivar
en censura previa si no se regulan con claridad. En contextos autoritarios, han
sido utilizadas para eliminar información crítica del extranjero.
Escenarios Prospectivos (2026-2030)
Escenario 1: Autoritarismo Digital
- Aplicación
plena de la ley en su versión más dura.
- Se
reprimen contenidos críticos, se identifican y acosan opositores mediante
vigilancia digital.
- La
prensa independiente entra en éxodo o silencio.
Escenario 2: Ambigüedad Instrumental
- La
ley no se modifica, pero se aplica de forma selectiva.
- La
amenaza latente genera autocensura.
- Se
consolida un ecosistema de comunicación controlado por "consenso
forzado".
Escenario 3: Reforma Correctiva
- La
SCJN y la presión ciudadana logran modificar los artículos más críticos.
- Se
restituye la autonomía regulatoria (IFT).
- Se establecen salvaguardas judiciales y mecanismos de transparencia.
Conclusión
El marco normativo que se
pretende imponer bajo la bandera de la transformación digital encierra, en
realidad, un rediseño del control sobre el discurso público y privado. La
vigilancia, la censura y el silenciamiento se han sofisticado legalmente. Es necesario
que periodistas, ciudadanos, legisladores y defensores de derechos digitales
articulen una defensa activa de la libertad de expresión y el derecho a la
privacidad, antes de que el silencio se convierta en ley.
Bibliografía
- Artículo
19. (2025). Alerta: reformas a la Ley de Telecomunicaciones en México.
https://articulo19.org
- R3D
- Red en Defensa de los Derechos Digitales. (2025). Análisis de la Ley
Federal de Telecomunicaciones. https://r3d.mx
- CIDH.
(2020). Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet.
- Naciones
Unidas. (2011). Informe del Relator Especial sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue.
- EFF - Electronic Frontier
Foundation. (2022). When Laws Become Surveillance: The Global Pushback.
- Alianza
por una Internet Abierta. (2025). Entrevistas y declaraciones públicas.
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